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Ley Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 2/1988, de 26 de octubre, de fomento, ordenación y aprovechamiento de los balnearios y de las aguas mineromedicinales y/o termales de Cantabria. · BOE-A-1988-28707

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-11-22.

Texto consolidado

Los establecimientos balnearios dispondrán de:

a) Los medios de diagnóstico apropiados.

b) Los medios precisos para la utilización terapéutica del agua y demás medios físicos y específicos.

c) Los medios complementarios necesarios para completar al máximo los tratamientos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-11-22.

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