Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 2/1988, de 26 de octubre, de fomento, ordenación y aprovechamiento de los balnearios y de las aguas mineromedicinales y/o termales de Cantabria. · BOE-A-1988-28707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-11-22.
Texto consolidado
Los complejos balnearios que posean instalaciones industriales deberán disponer del personal y medios técnicos adecuados, conforme a la legislación vigente.