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Ley Vigente

Artículo 8. Fomento y difusión de la lengua de signos catalana.

Artículo 8 de la Ley 17/2010, de 3 de junio, de la lengua de signos catalana. · BOE-A-2010-10216

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-10.

Texto consolidado

1. La Administración de la Generalidad debe difundir la existencia de la lengua de signos catalana.

2. La Administración de la Generalidad debe fomentar el acceso del personal de las administraciones públicas al aprendizaje de la lengua de signos catalana para garantizar el derecho a su utilización en los servicios que presta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-10.

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