Artículo 7. La interpretación de la lengua de signos catalana.
Artículo 7 de la Ley 17/2010, de 3 de junio, de la lengua de signos catalana. · BOE-A-2010-10216
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-10.
Texto consolidado
1. Los departamentos competentes en las materias de educación y trabajo deben establecer la calificación profesional de intérprete de lengua de signos catalana.
2. La Administración de la Generalidad debe impulsar la oferta de formación universitaria en interpretación de la lengua de signos catalana.