Artículo 9. Dirección, planificación y coordinación interdepartamental de la política lingüística con relación a la lengua de signos catalana.
Artículo 9 de la Ley 17/2010, de 3 de junio, de la lengua de signos catalana. · BOE-A-2010-10216
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-10.
Texto consolidado
El Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de política lingüística, debe establecer por reglamento el órgano competente para la dirección, la planificación y la coordinación interdepartamental de la política lingüística con relación a la difusión y el fomento de la lengua de signos catalana, sin perjuicio de las competencias de los departamentos competentes en la materia en cuanto a la regulación del uso de la lengua de signos en el acceso de las personas sordas y sordociegas signantes a los servicios públicos, de acuerdo con las normativas sectoriales y de accesibilidad vigentes.