Artículo 8. Creación de la tasa por la prestación de servicios relacionados con el Instituto Balear de Seguridad Pública.
Artículo 8 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública. · BOE-A-2001-2481
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.
Texto consolidado
En el título III de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se añade lo siguiente:
«CAPÍTULO V
Tasa por prestación de servicios relacionados con el Instituto Balear de Seguridad Pública
Artículo 70 bis. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios que se relacionan a continuación por parte del Instituto Balear de Seguridad Pública:
1. Cotejar documento.
2. Expedición de título.
3. Expedición de certificado.
Artículo 70 ter. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa todos los solicitantes de los hechos imponibles descritos en el artículo anterior.
Artículo 70 quartum. Cuantía.
La tasa se exigirá de acuerdo con las tarifas siguientes:
1. Cotejar documentos: Por cada documento cotejado: 50 pesetas (0,29 euros).
2. Expedición de título: Por cada título emitido: 1.000 pesetas (6,01 euros).
3. Expedición de certificados: Por cada certificado emitido: 250 pesetas (1,50 euros).
Artículo 70 quinquiens. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación de los servicios descritos en el hecho imponible.»
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- Ver la norma completa: Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública.