Artículo 7. Modificación de determinados aspectos de la tasa por la realización de cursos programados por la Escuela de Policía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 7 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública. · BOE-A-2001-2481
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.
Texto consolidado
En el artículo 65 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se incluye el siguiente apartado:
«c) Quedarán exentos del pago de las tasas previstas en la letra b) de este artículo los solicitantes de inscripción en las actividades formativas siguientes:
1. Cursos básicos y de promoción de los policías locales, cualquiera que sea su duración.
2. Un curso de reciclaje para cada año natural.
3. Un seminario de duración no superior a veinte horas para cada año natural.»
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- Ver la norma completa: Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública.