Artículo 8. Funciones de las academias.
Artículo 8 de la Ley 15/1999, de 29 de abril, de las academias de ámbito de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-17588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-06-05.
Texto consolidado
Además de las funciones previstas en sus estatutos, las academias podrán actuar como órganos asesores de la Comunidad de Madrid y, en su caso, de las Corporaciones Locales, en las materias propias de su finalidad institucional.