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Ley Vigente

Artículo 7. Uso de la denominación de academias.

Artículo 7 de la Ley 15/1999, de 29 de abril, de las academias de ámbito de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-17588

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-06-05.

Texto consolidado

1. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la denominación de academia sólo podrá ser utilizada por aquellas que, creadas o reconocidas conforme a lo previsto en la presente Ley, consten inscritas en el Registro a que se refiere el artículo anterior.

2. No se creará o reconocerá más que una academia en cada campo del saber ni con la misma denominación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-06-05.

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