Artículo 7. Uso de la denominación de academias.
Artículo 7 de la Ley 15/1999, de 29 de abril, de las academias de ámbito de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-17588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-06-05.
Texto consolidado
1. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la denominación de academia sólo podrá ser utilizada por aquellas que, creadas o reconocidas conforme a lo previsto en la presente Ley, consten inscritas en el Registro a que se refiere el artículo anterior.
2. No se creará o reconocerá más que una academia en cada campo del saber ni con la misma denominación.