Artículo 6. Registro.
Artículo 6 de la Ley 15/1999, de 29 de abril, de las academias de ámbito de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-17588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-06-05.
Texto consolidado
Se crea en la Consejería competente en materia de cultura el Registro de academias, con carácter de registro administrativo público, donde se inscribirán los actos de creación, reconocimiento o extinción, los estatutos y sus modificaciones y los órganos de Gobierno y dirección de aquéllas.