Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 15/1999, de 29 de abril, de las academias de ámbito de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-17588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-06-05.
Texto consolidado
Las academias creadas o reconocidas al amparo de la presente Ley, fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, tendrán la consideración que la legislación del Estado les atribuya.