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Ley Vigente 8 redacciones

Artículo 8. Exclusiones.

Artículo 8 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. · BOE-A-1994-12554

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-19.

Texto consolidado

Las empresas no podrán celebrar contratos de puesta a disposición en los siguientes casos:

a) Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.

b) Para la realización de trabajos u ocupaciones especialmente peligrosos para la seguridad y la salud en el trabajo, en los términos previstos en la disposición adicional segunda de esta Ley y, de conformidad con ésta, en los convenios o acuerdos colectivos.

c) Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52, apartado c), del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor.

d) Para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 8 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo..

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