Artículo 8. Escritura de constitución y Estatutos.
Artículo 8 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León. · BOE-A-2002-15546
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-08.
Texto consolidado
En cuanto al contenido mínimo de los estatutos y de la escritura de constitución de una Fundación se estará a lo dispuesto en los preceptos de la legislación estatal sobre fundaciones que sean de aplicación general al amparo de lo previsto en el artículo 149.1. de la Constitución.