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Ley Vigente

Artículo 7. Formas de constitución.

Artículo 7 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León. · BOE-A-2002-15546

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-08.

Texto consolidado

1. La Fundación podrá constituirse por acto inter vivos o mortis causa.

2. La constitución de la Fundación por acto inter vivos se realizará mediante escritura pública otorgada en la forma que determina el artículo siguiente.

3. En el caso de la constitución de Fundaciones mediante acto mortis causa, la inscripción constitutiva en el Registro de Fundaciones de Castilla y León deberá tramitarse por los albaceas. En su defecto, dicha escritura se otorgará por los herederos testamentarios, y en caso de que éstos no existieran, por la persona que se designe por el Protectorado.

4. Si las disposiciones testamentarias contienen todos los requisitos exigidos en la legislación aplicable, la inscripción constitutiva puede interesarse directamente aportando al Registro el documento notarial en que consten las últimas voluntades del fundador.

5. Si en la constitución de una Fundación por acto mortis causa, el testador no hubiera concretado todos los extremos que debe tener la escritura de constitución conforme se establece en la presente Ley, y siempre que en las disposiciones testamentarias conste la voluntad de crear una Fundación y disponer de los bienes y derechos de la dotación, será necesario que por las personas que corresponda según lo dispuesto en el apartado tercero de este artículo, se otorgue la escritura pública con los requisitos y pronunciamientos exigidos por la normativa aplicable.

6. El encargado del Registro de Fundaciones de Castilla y León calificará la validez extrínseca de la documentación presentada y acordará la inscripción de la Fundación, previo informe favorable del Protectorado que corresponda, en el que se acredite la adecuación y suficiencia de la dotación fundacional, la consideración de interés general de los fines fundacionales y la conformidad del contenido de los Estatutos a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

7. En el supuesto de que no se cumplan los requisitos señalados en el apartado anterior, se adoptará y notificará a los interesados resolución motivada denegando la inscripción de la Fundación de que se trate, previo requerimiento de subsanación y/o mejora de la documentación presentada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-08.

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