Artículo 8. De la publicidad de las estadísticas oficiales.
Artículo 8 de la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-17370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-03.
Texto consolidado
A los efectos de esta Ley tendrán la consideración de estadísticas oficiales las incluidas en el Plan Estadístico y las que hayan sido realizadas en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Los resultados de las estadísticas oficiales se harán públicos y se difundirán imparcial y ampliamente, ofreciendo siempre datos agregados, sin referencia a datos individuales conforme a lo regulado en esta Ley respecto al secreto estadístico.