Artículo 7. De la difusión estadística.
Artículo 7 de la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-17370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-03.
Texto consolidado
Las unidades de la Comunidad de Madrid que realizan actividad estadística procurarán la difusión de los resultados de la actividad estadística que realicen y el establecimiento de canales de acceso de los usuarios a los resultados no publicados, con los criterios de interés público, racionalidad de costes y respeto a las leyes.