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Ley Vigente

Artículo 6. De la proporcionalidad.

Artículo 6 de la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-17370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-03.

Texto consolidado

Cualquier organismo, ente o departamento encargado de llevar a cabo una actividad estadística de las reguladas por esta Ley, estará obligado a la aplicación del principio de proporcionalidad entre los resultados que se pretenden obtener y la naturaleza y el volumen de la información que se solicita.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-03.

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