Artículo 9. Del carácter oficial de los resultados.
Artículo 9 de la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-17370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-03.
Texto consolidado
Tendrán carácter oficial los resultados de cualquier estadística oficial desde el momento en que se hagan públicos mediante la difusión en publicaciones u otros soportes.
El personal vinculado a las unidades que realizan actividad estadística regulada por la presente Ley y las personas físicas o jurídicas que colaboren con aquellas unidades en virtud de acuerdos, convenios o contratos, deberán guardar absoluta reserva por razón de su trabajo profesional hasta que éstos se hayan hecho públicos, salvo autorización expresa del director o responsable máximo de la unidad estadística correspondiente. Esta reserva deberá guardarse con independencia de las obligaciones que se deriven del cumplimiento del secreto estadístico (sección 8).