El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 8. Contenido de la escritura.

Artículo 8 de la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico. · BOE-A-1991-10511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-20.

Texto consolidado

1. En la escritura de constitución de la Agrupación de Interés Económico habrán de consignarse al menos:

1.º La identidad de los socios.

2.º La voluntad de los otorgantes de fundar una Agrupación de Interés Económico.

3.º El capital social, si lo tuviere, con expresión numérica de la participación que corresponde a cada socio, así como las aportaciones de bienes o derechos indicando el título o el concepto en que se realicen y el valor que se les haya dado o las bases conforme a las cuales haya de efectuarse el evalúo.

4.º La denominación.

5.º El objeto.

6.º La duración y la fecha de comienzo de sus operaciones.

7.º El domicilio social, que deberá establecerse en España y, en su caso, el de las sucursales.

8.º La identidad de las personas que se encarguen de la administración.

2. Asimismo podrán consignarse en la escritura:

1.º Los requisitos de convocatoria y la forma de deliberar la Asamblea, así como las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos.

2.º El número máximo y mínimo de administradores, así como los requisitos de nombramiento y revocación y su régimen de actuación.

3.º El número de votos atribuidos a cada socio y las reglas para determinar la participación de los miembros en los resultados económicos.

4.º Los casos de disolución pactados.

5.º Los demás pactos lícitos que se juzgue conveniente establecer.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-05-20.

Más artículos de Ley 12/1991

En El Vínculo puedes leer Ley 12/1991 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.