Artículo 9. Nulidad.
Artículo 9 de la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico. · BOE-A-1991-10511
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-20.
Texto consolidado
1. La sentencia que declare la nulidad de la Agrupación determinará la apertura de su liquidación.
2. Si fuera posible eliminar la causa que ocasiona la nulidad, el Juez otorgará un plazo adecuado para que aquélla pueda ser subsanada. No procederá la declaración de nulidad cuando hubieran sido subsanados los vicios o defectos en que se fundamente la acción.