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Ley Vigente

Artículo 7. Inscripción en el Registro Mercantil.

Artículo 7 de la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico. · BOE-A-1991-10511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-20.

Texto consolidado

1. La Agrupación de Interés Económico deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

2. Los administradores responderán solidariamente con la Agrupación por los actos y contratos que hubieran celebrado en nombre de ella antes de su inscripción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-05-20.

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