Artículo 6. Denominación.
Artículo 6 de la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico. · BOE-A-1991-10511
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-20.
Texto consolidado
1. En la denominación de la Agrupación deberá figurar necesariamente la expresión «Agrupación de Interés Económico» o las siglas A. I. E., que serán exclusivas de esta clase de sociedades.
2. No podrá adoptarse una denominación idéntica a la de otra Agrupación o sociedad preexistente.
3. Habrán de observarse además las normas establecidas en el Reglamento del Registro Mercantil sobre composición de la denominación.