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Ley Vigente

Artículo 6. Denominación.

Artículo 6 de la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico. · BOE-A-1991-10511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-20.

Texto consolidado

1. En la denominación de la Agrupación deberá figurar necesariamente la expresión «Agrupación de Interés Económico» o las siglas A. I. E., que serán exclusivas de esta clase de sociedades.

2. No podrá adoptarse una denominación idéntica a la de otra Agrupación o sociedad preexistente.

3. Habrán de observarse además las normas establecidas en el Reglamento del Registro Mercantil sobre composición de la denominación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-05-20.

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