Artículo 8. Órgano coordinador de las políticas LGBTI.
Artículo 8 de la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia. · BOE-A-2014-11990
Atención: Ley 11/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Gobierno debe disponer de un órgano que coordine la ejecución de las políticas LGBTI de los distintos departamentos de la Generalidad. Este órgano debe dotarse de suficientes medios personales y materiales.
2. El Gobierno debe impulsar la planificación de actuaciones administrativas en cada ámbito departamental. Esta planificación debe incluir la fijación de objetivos, la programación de actuaciones, la evaluación de los resultados obtenidos y la formulación de propuestas de mejora de las políticas LGBTI.
3. Los departamentos de la Generalidad deben aplicar la presente ley con la colaboración y la coordinación de este órgano.
4. Deben establecerse, si procede, la colaboración y la coordinación oportunas entre el órgano coordinador y el Síndic de Greuges, la Fiscalía y otros organismos que incidan en el ámbito de la no discriminación.
5. El órgano coordinador debe informar periódicamente al Parlamento y al Consejo Nacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgéneros e Intersexuales del impacto social de la presente ley.
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- Ver la norma completa: Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.