Artículo 8. Comisión de Coordinación Jurídica.
Artículo 8 de la Ley 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico. · BOE-A-2006-15139
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-01.
Texto consolidado
1. Con el fin de alcanzar la unidad de criterio prevista en el artículo anterior se crea la Comisión de Coordinación Jurídica, como órgano adscrito a la Dirección General del Servicio Jurídico y presidida por su Director.
2. La Comisión de Coordinación Jurídica asesorará al Director General en las funciones de coordinación que le corresponden a fin de conseguir la adecuada homogeneización de criterios en la resolución de asuntos de interés común o especial trascendencia. A tal fin, el Director General del Servicio Jurídico podrá someter a su consulta la adopción de instrucciones en las que se fijen los criterios generales de actuación e interpretación jurídica, así como cualquier otro asunto que, por su importancia o índole especial, a su juicio lo requiera.
3. Integrarán la Comisión de Coordinación Jurídica los funcionarios que, en su caso, ocupen puestos de Subdirección General o de Jefatura de Servicio en la Dirección General del Servicio Jurídico, así como los responsables de las unidades de asesoramiento jurídico de las Secretarías Generales de las Consejerías.