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Ley Vigente

Artículo 7. Unidad de criterio.

Artículo 7 de la Ley 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico. · BOE-A-2006-15139

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-01.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Dirección General del Servicio Jurídico garantizar el principio de unidad de criterio en el ejercicio de las funciones de asistencia jurídica.

2. A tal efecto, todos los letrados de la Comunidad Autónoma de Cantabria estarán sometidos en su actuación a la dirección del Director General del Servicio Jurídico, quien dará las instrucciones que sean necesarias para hacer efectivo el principio de unidad de criterio y funcionamiento coordinado de los servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-01.

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