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Ley Vigente

Artículo 9. Definición.

Artículo 9 de la Ley 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico. · BOE-A-2006-15139

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-01.

Texto consolidado

A los efectos de esta Ley, la función consultiva comprenderá la labor de asesoramiento en Derecho y se ejercerá mediante alguna de las siguientes actuaciones:

a) La emisión de informes y dictámenes razonados en Derecho.

b) La intervención de los letrados en cualesquiera órganos colegiados, juntas, comisiones y mesas de contratación o selección en los supuestos previstos por el ordenamiento jurídico.

c) El bastanteo de poderes y avales.

d) La interposición de recursos administrativos, económico-administrativos, reclamaciones previas a la vía civil o laboral y requerimientos a otras Administraciones Públicas.

e) La intervención en asuntos pre-contenciosos de la Comisión Europea y en asuntos relacionados con la intervención del Estado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

f) La defensa y representación del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma en cualquier asunto que no se incluya entre los que integran la función contenciosa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-01.

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