Artículo 8. Derechos de la Hacienda Pública.
Artículo 8 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. · BOE-A-2007-3825
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
1. Los derechos de la Hacienda Pública se clasifican en derechos de naturaleza pública y de naturaleza privada.
2. Son derechos de naturaleza pública los tributos y demás derechos de contenido económico cuya titularidad corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a entes del sector público, cuya actividad esté sujeta al derecho público, que deriven del ejercicio de potestades administrativas.