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Ley Vigente

Artículo 9. Administración de los derechos.

Artículo 9 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. · BOE-A-2007-3825

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. La administración de los derechos económicos de la Hacienda Pública corresponde, según su titularidad, a la consejería competente en materia de Hacienda o al resto de las entidades que sujeten su actividad al derecho público, sin perjuicio de las competencias atribuidas por ésta u otras leyes a otros departamentos o entidades del sector público.

2. Dependerán funcionalmente de la consejería competente en materia de Hacienda o de la correspondiente entidad pública las personas físicas o jurídicas que tengan a su cargo la administración de ingresos respecto a la gestión, libramiento y rendición de cuentas de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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