Artículo 8. Encomienda de gestión.
Artículo 8 de la Ley 11/2002, de 14 de mayo, de Creación de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos. · BOE-A-2002-17588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-18.
Texto consolidado
1. La Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, podrá realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la provincia de Teruel, cuando, por sus características, no requieran unidad de gestión ni su ejercicio directo.
2. Igualmente, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, uno o varios municipios podrán realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la comarca cuando suponga una mejora en su prestación.