Artículo 8. Informes de fiscalización.
Artículo 8 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-15799
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
1. La Cámara de Cuentas cumplirá su función de fiscalización y asesoramiento mediante la emisión de informes. Dichos informes se integrarán en la memoria anual que la Cámara de Cuentas deberá remitir a la Asamblea antes del día 1 de abril de cada año.
2. La Cámara de Cuentas podrá emitir en cualquier momento, a petición de la Asamblea de Madrid o por iniciativa propia en los casos en que lo entienda pertinente por razones de urgencia, informes relativos a las funciones de fiscalización y asesoramiento descritas en el artículo 4 de la presente Ley.
3. Los informes aprobados por la Cámara de Cuentas, así como las alegaciones presentadas por los sujetos fiscalizados en el trámite de audiencia, se remitirán al día siguiente de su aprobación a la Asamblea de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a las autoridades, organismos y entidades afectadas.
4. La memoria anual y los informes previstos en el apartado anterior se publicarán en la página web de la Cámara de Cuentas, así como en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y se tramitarán por la Asamblea de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la misma.
Se modifican los apartados 1 y 4 por la disposición final 4.1 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3217#df-4
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid..