Artículo 7. Técnicas de fiscalización.
Artículo 7 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-15799
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-06-13.
Texto consolidado
1. Para el ejercicio de su función de fiscalización la Cámara de Cuentas empleará las técnicas y procedimientos de auditoría que resulten idóneos a la fiscalización pretendida.
2. No obstante lo anterior, en el ejercicio de la citada función de fiscalización, la Cámara de Cuentas analizará la eficacia de los sistemas de control de legalidad y regularidad internos, evaluando las estructuras y procedimientos de la gestión económica financiera. A estos efectos, la Cámara de Cuentas podrá recabar y utilizar los datos correspondientes a cualquier función interventora o de control interno que se haya efectuado en los sujetos del sector público.
3. La Cámara de Cuentas elaborará un Manual de Procedimiento de control externo, donde se recojan las técnicas y procedimientos de auditoría que se vayan a aplicar en la fiscalización de la gestión.