Artículo 6. Alcance de la función fiscalizadora.
Artículo 6 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-15799
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-06-13.
Texto consolidado
1. En el ejercicio de su función de fiscalización la Cámara de Cuentas comprobará la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos públicos.
2. La fiscalización deberá extenderse, asimismo, al análisis de la utilización de los recursos disponibles atendiendo al grado de cumplimiento de los objetivos, al coste de los medios elegidos para su consecución y a si tales medios se utilizaron en la forma más adecuada.
3. La función de fiscalización se extenderá también al control de la contabilidad pública, verificando que la misma refleje correctamente la realidad económica del sujeto controlado.