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Ley Vigente

Artículo 5. Contenido de la función fiscalizadora.

Artículo 5 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-15799

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-06-13.

Texto consolidado

En el ejercicio de su función fiscalizadora, corresponde a la Cámara de Cuentas las siguientes competencias:

a) La fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad de Madrid y de las cuentas parciales.

b) La fiscalización de las cuentas de los demás sujetos integrantes del sector público madrileño.

c) La fiscalización de los créditos extraordinarios y de los suplementos de crédito, así como de las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales.

d) La fiscalización de la situación y las variaciones del patrimonio del sector público madrileño.

e) La fiscalización de los contratos, cualquiera que sea su carácter, celebrados por los sujetos integrantes del sector público madrileño.

f) La fiscalización de la utilización de los caudales y efectos públicos procedentes de los sujetos integrantes del sector público madrileño.

g) La fiscalización de la concesión y aplicación de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas por los sujetos integrantes del sector público madrileño, así como de las exenciones y bonificaciones fiscales directas y personales.

h) La fiscalización de la contabilidad electoral en los términos previstos en la legislación electoral de la Comunidad de Madrid.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-06-13.

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