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Ley Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 11/1984, de 15 de octubre, de Salud Escolar para el Principado de Asturias. · BOE-A-1984-25226

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-10-22.

Texto consolidado

La prevención de enfermedades no transmisibles serán objeto de una acción sanitaria continuada tendente a alcanzar la disminución de la morbilidad y mortalidad de las mismas, y se concretará en:

a) Información, educación y control de los factores de riesgo de las enfermedades cardiovasculares y el cáncer.

b) Prevención de accidentes infantiles.

c) Prevención de las diversas toxicomanías.

d) Información y control dietético de comedores escolares.

e) Fomento y control de la actividad pública y deportiva.

f) Profilaxis de caries dentales.

g) Apoyo psicopedagógico con asesoramiento de los Equipos de Salud Mental Infantil en aquellas situaciones en que lo requieran.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-10-22.

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