Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 11/1984, de 15 de octubre, de Salud Escolar para el Principado de Asturias. · BOE-A-1984-25226
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-10-22.
Texto consolidado
La prevención de enfermedades no transmisibles serán objeto de una acción sanitaria continuada tendente a alcanzar la disminución de la morbilidad y mortalidad de las mismas, y se concretará en:
a) Información, educación y control de los factores de riesgo de las enfermedades cardiovasculares y el cáncer.
b) Prevención de accidentes infantiles.
c) Prevención de las diversas toxicomanías.
d) Información y control dietético de comedores escolares.
e) Fomento y control de la actividad pública y deportiva.
f) Profilaxis de caries dentales.
g) Apoyo psicopedagógico con asesoramiento de los Equipos de Salud Mental Infantil en aquellas situaciones en que lo requieran.