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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 11/1984, de 15 de octubre, de Salud Escolar para el Principado de Asturias. · BOE-A-1984-25226

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-10-22.

Texto consolidado

La acción sanitaria a desarrollar en materia de prevención de enfermedades transmisibles se centrará en los aspectos siguientes:

a) Supervisar, actualizar y, en su caso, aplicar el cumplimiento del calendario vacunal legalmente vigente.

b) Vigilancia y detección precoz de fuentes de infección intraescolares.

c) Control de los mecanismos de transmisión habituales.

d) Ejecución de medidas profilácticas específicas.

e) Vigilancia y control del absentismo laboral y escolar en los Centros, dirigido a evitar la reincorporación de personas potencialmente infectivas.

f) Cualesquiera otras tendentes a alcanzar el fin previsto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-10-22.

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