Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 11/1984, de 15 de octubre, de Salud Escolar para el Principado de Asturias. · BOE-A-1984-25226
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-10-22.
Texto consolidado
1. Para el control de las condiciones higiénico-sanitarias de los Centros docentes se creará una Comisión de Higiene y Seguridad Escolar, integrada por representantes de las Consejerías de Sanidad, de Industria y Comercio, y de Educación, Cultura y Deportes, y, en su caso, una representación de los padres de alumnos. Podrán también formar parte de la Comisión representantes de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia.
2. Serán funciones de la Comisión:
a) Supervisar la correcta adecuación de las instalaciones a la normativa vigente.
b) Proponer correcciones técnicas a las anomalías detectadas en las inspecciones ordinarias cuando la magnitud de las mismas exija la participación de expertos.
c) Supervisar la ejecución de las correcciones propuestas.