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Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 11/1984, de 15 de octubre, de Salud Escolar para el Principado de Asturias. · BOE-A-1984-25226

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-10-22.

Texto consolidado

1. Para el control de las condiciones higiénico-sanitarias de los Centros docentes se creará una Comisión de Higiene y Seguridad Escolar, integrada por representantes de las Consejerías de Sanidad, de Industria y Comercio, y de Educación, Cultura y Deportes, y, en su caso, una representación de los padres de alumnos. Podrán también formar parte de la Comisión representantes de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia.

2. Serán funciones de la Comisión:

a) Supervisar la correcta adecuación de las instalaciones a la normativa vigente.

b) Proponer correcciones técnicas a las anomalías detectadas en las inspecciones ordinarias cuando la magnitud de las mismas exija la participación de expertos.

c) Supervisar la ejecución de las correcciones propuestas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-10-22.

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