Artículo 8. Normas comunes para los procedimientos de creación, integración y modificación de las demarcaciones camerales.
Artículo 8 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía. · BOE-A-2001-22626
Atención: Ley 10/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La creación, integración y modificación de las demarcaciones camerales se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno.
2. En los supuestos de fusiones o integraciones forzosas, el procedimiento se iniciará por Orden del Consejero competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
3. En todos los casos, será preceptiva la audiencia a las Cámaras afectadas e informe previo del Consejo Andaluz de Cámaras.