Artículo 9. Delegaciones de las Cámaras.
Artículo 9 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía. · BOE-A-2001-22626
Atención: Ley 10/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Cámaras podrán establecer delegaciones territoriales, que se establecerán preferentemente en las poblaciones de mayor importancia mercantil, industrial o naviera de la circunscripción de la Cámara, y carecerán de personalidad jurídica.