Artículo 7. Modificación de demarcaciones.
Artículo 7 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía. · BOE-A-2001-22626
Atención: Ley 10/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno podrá alterar la demarcación territorial de dos Cámaras:
a) Cuando éstas, conjuntamente, así lo acuerden.
b) Cuando lo soliciten más de la mitad de los electores de los términos municipales a segregar de una Cámara para agregarlos a otra limítrofe, que representen, al menos, el 50 por 100 de las cuotas de los mismos.
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