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Ley Derogada

Artículo 7. Modificación de demarcaciones.

Artículo 7 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía. · BOE-A-2001-22626

Atención: Ley 10/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Consejo de Gobierno podrá alterar la demarcación territorial de dos Cámaras:

a) Cuando éstas, conjuntamente, así lo acuerden.

b) Cuando lo soliciten más de la mitad de los electores de los términos municipales a segregar de una Cámara para agregarlos a otra limítrofe, que representen, al menos, el 50 por 100 de las cuotas de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-18.

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