Artículo 6. Integración voluntaria y forzosa de Cámaras.
Artículo 6 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía. · BOE-A-2001-22626
Atención: Ley 10/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La integración podrá realizarse de modo voluntario por acuerdo de la Cámara absorbente y de la Cámara o Cámaras absorbidas.
2. El Consejo de Gobierno podrá acordar la integración forzosa en la Cámara radicada en la capital de la provincia. Esta integración procederá por la misma causa que determina esta Ley para la fusión forzosa.