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Ley Vigente

Artículo 8. Certificación de la actividad del voluntario.

Artículo 8 de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2015-6128

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-23.

Texto consolidado

El voluntario podrá solicitar a la organización de voluntariado, en cualquier momento posterior al inicio de su actividad, certificación de sus actividades de voluntariado al objeto del reconocimiento y acreditación de la experiencia y capacitación adquiridas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-23.

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