Artículo 7 bis. Formación especializada.
Artículo 7 bis de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2015-6128
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-16.
Texto consolidado
Todo voluntario cuya actividad requiera estar en contacto habitual con niños recibirá formación especializada, inicial y continúa, que lo capacite para prevenir, detectar precozmente, comunicar y responder adecuadamente ante las distintas formas de violencia sobre la infancia.#df-8