Artículo 7. Deberes.
Artículo 7 de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2015-6128
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-23.
Texto consolidado
El voluntario tiene los siguientes deberes:
a) Cumplir los contenidos y condiciones de la actividad acordados libremente con la organización de voluntariado.
b) Respetar los principios inspiradores contemplados en esta Ley y lo previsto en otras disposiciones normativas vigentes, así como los objetivos y estatutos de la organización de voluntariado.
c) Respetar los derechos y libertades de quienes son destinatarios de las actividades de voluntariado.
d) Disponer de acreditación identificativa de su condición de voluntario cuando realice tal actividad.
e) Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.