Artículo 8. Totalización de períodos de seguro.
Artículo 8 del Instrumento De Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Bulgaria, hecho en Valencia el 13 de mayo de 2002. · BOE-A-2003-20414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-01.
Texto consolidado
1) Las prestaciones de incapacidad temporal y las prestaciones por maternidad y riesgo durante el embarazo, serán concedidas por la Institución Competente de la Parte Contratante cuya legislación sea aplicable al trabajador conforme a los artículos 6 y 7 de este Convenio y de acuerdo con dicha legislación.
2) Cuando la legislación de una Parte Contratante exige para la adquisición del derecho a prestaciones por incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo el cumplimiento de determinados períodos de seguro, la Institución Competente tendrá en cuenta a tal efecto, cuando sea necesario, los períodos de seguro cumplidos con arreglo a la legislación de la otra Parte Contratante, como si se tratara de períodos cumplidos con arreglo a su propia legislación, siempre que no se superpongan.
3) Las prestaciones por incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo no se abonarán cuando el beneficiario se encuentre o resida en el territorio de la otra Parte Contratante, salvo que la legislación, en virtud de la cual se han reconocido, lo permita.