Artículo 8.
Artículo 8 del Instrumento de ratificación del Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Túnez sobre transportes internacionales por carretera de personas y mercancías, hecho en Túnez el día 19 de febrero de 1987. · BOE-A-1990-4762
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-02-08.
Texto consolidado
Si los pesos o las dimensiones de los vehículos exceden de los límites admitidos en el territorio de la otra parte contratante, los vehículos deberán proveerse de una autorización especial concedida por la autoridad competente de dicha parte contratante.