Artículo 7.
Artículo 7 del Instrumento de ratificación del Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Túnez sobre transportes internacionales por carretera de personas y mercancías, hecho en Túnez el día 19 de febrero de 1987. · BOE-A-1990-4762
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-02-08.
Texto consolidado
Ninguna disposición del presente Acuerdo concede a un transportista de una de las partes contratantes el derecho a cargar personas o mercancías dentro del territorio de la otra parte contratante para depositarlos dentro del mismo territorio.