Artículo 6.
Artículo 6 del Instrumento de ratificación del Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Túnez sobre transportes internacionales por carretera de personas y mercancías, hecho en Túnez el día 19 de febrero de 1987. · BOE-A-1990-4762
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-02-08.
Texto consolidado
Sin una autorización especial concedida por la otra parte contratante, los transportistas de una parte contratante no estarán autorizados a efectuar transportes del territorio de la otra parte contratante a un tercer país.