Artículo 8.
Artículo 8 del Instrumento de Ratificación de 15 de febrero de 1980 del Convenio Hispano-Chileno de Seguridad Social, hecho en Madrid el 9 de marzo de 1977. · BOE-A-1980-16339
Atención: BOE-A-1980-16339 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El derecho a prestaciones por vejez, invalidez y supervivencia, cuando se trate de trabajadores que hayan estado asegurados en ambas Partes Contratantes o de sus familiares, se regirá exclusivamente por las normas del presente capitulo.