Artículo 7.
Artículo 7 del Instrumento de Ratificación de 15 de febrero de 1980 del Convenio Hispano-Chileno de Seguridad Social, hecho en Madrid el 9 de marzo de 1977. · BOE-A-1980-16339
Atención: BOE-A-1980-16339 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán establecer de común acuerdo excepciones a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 para determinadas categorías o grupos de trabajadores cuando así lo aconseje el interés de estos.