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Decreto-ley Derogada

Artículo 8. Condiciones para la quema controlada.

Artículo 8 del Decreto-ley 6/2022, de 17 de noviembre, de medidas fitosanitarias excepcionales y urgentes para la gestión de los restos vegetales generados en la propia explotación mediante quema controlada "in situ" para evitar la proliferación y dispersión de organismos nocivos de la Región de Murcia. · BORM-s-2022-90355

Atención: Decreto-ley 6/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las quemas «in situ» de restos agrícolas o silvícolas deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Anexo III del presente Decreto-Ley.

2. Con carácter general no estará permitida la quema en la Zona de influencia Forestal desde el 1 de junio al 30 de septiembre ambos inclusive.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-11-19.

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