Artículo 8. Condiciones para la quema controlada.
Artículo 8 del Decreto-ley 6/2022, de 17 de noviembre, de medidas fitosanitarias excepcionales y urgentes para la gestión de los restos vegetales generados en la propia explotación mediante quema controlada "in situ" para evitar la proliferación y dispersión de organismos nocivos de la Región de Murcia. · BORM-s-2022-90355
Atención: Decreto-ley 6/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las quemas «in situ» de restos agrícolas o silvícolas deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Anexo III del presente Decreto-Ley.
2. Con carácter general no estará permitida la quema en la Zona de influencia Forestal desde el 1 de junio al 30 de septiembre ambos inclusive.
Más artículos de Decreto-ley 6/2022
- ← Artículo 7. Autorizaciones individualizadas para solicitudes conjuntas.
- → Artículo 9. Vigencia de la autorización.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 6/2022, de 17 de noviembre, de medidas fitosanitarias excepcionales y urgentes para la gestión de los restos vegetales generados en la propia explotación mediante quema controlada "in situ" para evitar la proliferación y dispersión de organismos nocivos de la Región de Murcia.